Los delitos informáticos más frecuentes en Perú

Publicado por LLAMA.PE en Mundo Digital • 08 septiembre 2022 03:48 PM

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) definió a los peligros informáticos en la Recomendación número R (81) 12 del Consejo de Europa de la siguiente forma, indicando que son “todo comportamiento ilegal o contrario a la ética o no autorizado que concierne a un tratamiento automático de datos y/o transmisión de datos”.

El desarrollo de las tecnologías de la información trae consigo compromisos éticos y legales con los usuarios de servicios y también con todas las personas en general. Si bien la criminalidad informática cada vez se vuelve más compleja, la legislación penal peruana avanza en identificar y tipificar los delitos informáticos más comunes. Estos deben ser llevados a cabo utilizando un elemento informático (mero instrumento del crimen) o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software.

Base legal

En el Perú, la Ley Nº 30096 rige los delitos asociados a la manipulación indebida de los softwares y hardwares, como base de datos, en perjuicio de los titulares de datos o de terceros. Mencionamos los delitos contenidos en la norma:

  • Tráfico ilegal de datos. 

Es el delito que sanciona la creación, ingreso o utilización indebida a una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

  • Interceptación de datos informáticos. 

Es el delito que se configura por el uso de las tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de interceptar datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.

La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.

  • Fraude informático

Es el delito que sanciona a toda persona que procura a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, un beneficio o provecho ilícito para sí o para otro en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días multa.

La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social. (como bonos)

  • Suplantación de identidad

Es el delito que sanciona la suplantación de la identidad de una persona natural o jurídica mediante las tecnologías de la información o de la comunicación, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral. La pena es prisión no menor de tres ni mayor de cinco años.

  • Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos

Este delito sanciona la fabricación, diseño, desarrollo, venta, distribución, importación u obtención de programas, informáticos, dispositivos, contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato informático, específicamente diseñados para la comisión de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese propósito. La pena es no menor de un año ni mayor que cuatro y con treinta a noventa días multa.

Recomendaciones para evitar ser víctima de los delitos informáticos

Para protegernos de estos delitos, es importante cuidar nuestra base de datos en los dispositivos móviles y portátiles que utilicemos, cambiar las contraseñas de nuestras cuentas con cierta frecuencia, y no guardar en las aplicaciones de los celulares las claves de seguridad. 

De igual forma, es importante ser reservados y no compartir información personal económica en redes sociales (Instagram, Facebook, Twitter, TikTok, entre otros). 


 


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