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Publicado por LLAMA.PE en Leyes y Actualizaciones • 22 julio 2022 04:17 PM
El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, publicado en el 2010, reconoció derechos a los consumidores, brindándoles mayores mecanismos de protección y reclamo frente a la vulneración de estos derechos. Para ello otorgó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la facultad de realizar actuaciones preventivas y proactivas, coordinando con diversas instituciones del Estado, ciudadanos y empresariado.
INDECOPI también tutela a los consumidores y protege su derecho a la información veraz, protegiéndolos contra cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información errónea sobre los productos o servicios ofrecidos en el mercado.
Los autos y resoluciones emitidos por INDECOPI sancionando una conducta desleal, pueden ser cuestionadas por la parte vencida en primera instancia, y serán deliberadas en el Tribunal de INDECOPI en función a la temática. El Tribunal de INDECOPI está conformado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual y la Sala Especializada en Procedimientos Concursales.
Mediante este dispositivo se puede alertar a INDECOPI los mensajes de texto, llamadas o correos de publicidad que recibes de proveedores de forma insistente, ofreciendo productos y servicios pese a tu manifiesta voluntad de no acceder a ellos.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor precisa en el artículo V del título preliminar los principios tuitivos hacia el consumidor, la buena fe comercial y la correcta simetría de la información que deben tener todos los proveedores de bienes y servicios. Por ello, los proveedores no pueden insistir, coaccionar, ni mentir a los potenciales consumidores. Por otra parte, deben contar con el consentimiento previo de las personas para ofrecerles productos y/o servicios a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y/o correos electrónicos.
2. Vía Reclamo
Si se produce la entrega de un producto defectuoso, se puede iniciar un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) mediante mesa de partes virtual. El proceso comprende la presentación de la denuncia con una tasa, la resolución de INDECOPI admitiendo a trámite y corriendo traslado al proveedor, una audiencia de conciliación y una indemnización. De no haber acuerdo, continúa el procedimiento ante el Tribunal de INDECOPI.