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¿Cómo constituir una Sociedad Anónima Cerrada (SACS) en Perú?

Publicado por LLAMA.PE en Leyes y Actualizaciones • 04 julio 2022 12:21 AM

1.Procedimiento de constitución virtual de una SACS

1.1. Firma Digital de los accionistas

El Decreto Legislativo Nº 1409 que crea las Sociedades Anónimas Cerradas Simplificadas, y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 312-2019-EF, permiten la creación de esta persona jurídica con el uso de la firma digital de los socios o accionistas, los que deben ser exclusivamente personas naturales (se excluye a otras personas jurídicas) y un mínimo de 2 personas. Los socios deben firmar digitalmente distintas declaraciones juradas sobre la veracidad y legalidad de los fondos aportados al capital. Por ello, el requisito principal para constitución de esta sociedad es la adquisición de la firma digital, o certificado digital.

1.1.1. Certificado Digital emitido por RENIEC

Para poder tener el certificado digital siendo personas naturales es necesario iniciar la solicitud ante RENIEC, con una copia del DNI de la persona interesada, la que debe pasar por un proceso de autenticación por correo electrónico. 

Es necesario instalar un software digital autorizado por RENIEC, con el que las personas pueden firmar documentos en Word, XML, entre otro. No es necesario ir a RENIEC, basta con descargarse la aplicación y hacer este procedimiento en línea, lo que puede demorar un par de horas si no hay inconvenientes.

2. Registro en SID-SUNARP

 2.1. Ingresar a SID-SUNARP

Luego de ello, el interesado y representante de la empresa deberá ingresar al módulo SACS del SID-Sunarp, a través de la página web institucional de SUNARP.

2.2. Creación de una cuenta en la plataforma SID-SUNARP

Una vez ahí, debe crearse una cuenta en la plataforma SID-SUNARP y realizar la reserva automatizada de la denominación social, completando todos los datos necesarios para crear la empresa, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1409, y su Reglamento Decreto Supremo N° 312-2019-EF.

La reserva de denominación societaria es obligatoria según la Ley General de Sociedades, la que actúa de forma supletoria a las normas especiales de las SACS.

2.3. Reserva de la denominación de la empresa SACS

La reserva debe contener la siguiente información:

  • La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla SACS.
  • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales.
  • El plazo de duración de la sociedad. 
  • El objeto social.
  • El monto del capital suscrito y pagado totalmente.
  • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores.
  • Los aportes de cada accionista.

Las SACS puede constituir con el acuerdo de 2 a 20 personas naturales en el SID-Sunarp, en un plazo máximo de 72 horas, y se presentan como una alternativa de formalización para muchas pequeñas empresas, conformadas en su mayoría por jóvenes.

Tramitar una SACS tiene el costo por acto constitutivo de S/. 18.70 y por la inscripción registral, cuyos montos podrán ser cancelados en línea con una billetera electrónica haciendo uso del código QR.

3. Confirmación de SUNARP vía correo electrónico

Una vez finalizado el proceso de reserva y calificación, la Sunarp comunicará -vía correo electrónico- la anotación, el asiento de inscripción y el número de RUC de la nueva empresa SACS.

4. Certificado Digital emitido por empresas autorizadas

Es recomendable que, una vez creada la empresa SACS, en aras de mantener la digitalización de los acuerdos con los proveedores, esta gestione una firma digital. De esta forma pueden ahorrar gastos notariales, y el costo de papelería.

 El “Certificado Digital de Identidad” es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad y permite dar validez jurídica a los documentos firmados por este. La Ley N° 27269, ley de firmas y certificados digitales, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, modificado por el DS N° 070-211-PCM son las normas que dan validez jurídica los documentos firmados con firma digital o “certificado digital de identidad”, los que pueden obtenerse por empresas autorizadas para tal fin.

Los certificados digitales para personas jurídicas deben estar acreditadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).


 


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